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La AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

El plazo originalmente vencía en agosto y octubre de 2024 y ahora pasará a operar en octubre y noviembre de 2024.

  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales para el período 2024. Tal como informó adelantó Ámbito.
  • Así, este viernes, salió la oficialización de la prórroga en el Boletín Oficial por medio de la Resolución General 5541/2024 de la AFIP, que extendió los plazos para el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2024.
  • La medida afecta a las personas humanas y sucesiones indivisas que estén comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, es decir, aquellos contribuyentes que deben pagar estos impuestos.
  • Según dispuso el organismo dirigido por Florencia Misrahi, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.
  • Primer anticipo del período fiscal 2024
  • Vencimiento según terminación de CUIT.
  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 14/10/2024
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 15/10/2024
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 16/10/2024
  • Segundo anticipo para el período fiscal 2024
  • Qué son los anticipos
  • Los anticipos son los pagos a cuenta que del impuesto, en este caso de Ganancias y Bienes Personales, que el contribuyente está obligado a abonar. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada.
  • Todas las personas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.
  • Cómo se ingresan los anticipos
  • El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:
  • Ganancias
  • Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 – Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos
  • Bienes Personales
  • Impuesto: 180 – Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Concepto: 191 – Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos
  • Cómo solicitar una reducción de los anticipos
  • Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.
  • Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).
  • Vencimiento según terminación de CUIT.
  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 13/11/2024
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 14/11/2024
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 15/11/2024

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